Vicuñense explica supuesto error en el cobro de bienes raíces
El pago de avalúos de bienes raíces es un tema que está de moda en nuestro país y que está causando preocupación en ciertos sectores, especialmente entre los adultos mayores y ciudadanos con ingresos poco abultados.
Un vecino de la ciudad de Vicuña, afirma que el cobro de impuestos por bienes raíces no sería el adecuado y que adolece de errores, perjudicando a los contribuyentes.
Desde el 1º de enero de 2013, la Subdirección de Avaluaciones del S.I.I., modificó en forma radical el método para reavalúos de Bienes Raíces no Agrícolas, determinando así el impuesto territorial que corresponde pagar semestralmente a cada contribuyente y creó el Plano de Áreas Homogéneas, que es un método totalmente diferente al empleado por tasadores de bienes raíces no agrícolas. Los tasadores se basan necesariamente en el Plano Regulador Comunal, donde la Dirección de Obras fija los usos permitidos y no permitidos que afectan al inmueble.
Por otra parte existen tres tipos de tasaciones: Comercial (la tradicional), la de Liquidez (créditos hipotecarios) y Tasación Especulativa. Esta última se produce cuando Empresas Inmobiliarias se interesan en construir edificios o zonas comerciales en avenidas de gran interés público y también hay sobreprecios especulativos por el punto en estas arterias donde se instalan malls o grandes supermercados. Ejemplo, el Supermercado Jumbo en la Avenida Bilbao con Tobalaba (Santiago), que para expandirse, compró todas las propiedades que lo rodeaban.
Respecto de este temática, Carlos Covarrubias Carmona, con treinta años de experiencia como tasador y corredor de propiedades, y ex vicepresidente de Corredores de Propiedades de Chile (COPROCH AG), explica: “Solicité, a través del Consejo para la Transparencia, al S.I.I. el plano físico, no digital, de las Áreas Homogéneas del Gran Santiago, porque quería compararlo con el Plano Regulador . Me respondieron de la Subdirección de Avaluaciones que no posee la información acopiada en los términos solicitados, pues no se almacena la cartografía en el formato requerido, a saber en formato papel. Solamente les hice ver en forma parcial a través de internet que no estaba de acuerdo con los valores de tasación que aplica esta división porque, a mi modo de ver, el Área Homogénea abarca áreas en contradicción al Plano Regulador Comunal, reavalúos que afectan a zonas de baja densidad habitacional (barrios, poblaciones, villas, viviendas económicas y sociales). Este nuevo formato de reavalúos se empezó a aplicar desde el 1º de enero de 2013, basado en los precios de compraventa de inmuebles obtenidos en el primer semestre de 2012”.
Más adelante sostiene que el precio obtenido representa al 100%, precio principalmente del valor del terreno (T) del cual el S.I.I. rebaja un 60% y se queda con una base del 40%. Si los contribuyentes solicitan el Certificado de Avalúo Detallado, se darán cuenta que el valor del T es superior en muchos casos a lo construido (C) y también que el 40% a veces es superior al valor comercial del inmueble; y que sumando el 60%, es irreal.
“El reavalúo de cada semestre es fluctuante, practicamente sin aplicación del IPC. La Subdirección de Avaluaciones, por ejemplo, no puede aplicar precios de compraventa de Avenida Vitacura, a la Villa El Dorado que es un barrio residencial. Esto no está bien. La Subdirección de Avaluaciones del S.I.I. debe regirse por las normativas de la Dirección de Obras de las Municipalidades, y si no hubiese un Plano Regulador, debería proyectarse con la participación del Asesor de Urbanismo, el Director de Obras, el Alcalde y Concejales de la comuna”, precisa.
Por otro lado, confiesa que al descubrir este supuesto error en el cobro de avalúo de un bien raíz de su propiedad en Santiago, demandó al S.I.I. ante el 2º Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, por el reavalúo rol 1165-90 de la comuna de Maipú, ganando el juicio con argumentos y pruebas sólidas que lograron derribar las teorías del Servicio de Impuestos Internos, el cual tuvo que revelar la fórmula que estaban aplicando en forma errónea. Finalmente, logró que la Tesorería General de la República le devolviera gran parte de lo que había cancelado en el pago de contribuciones y que el S.I.I pagara las costas del juicio.
Señaló que los detalles de este caso, que sentó precedentes a nivel nacional, cualquier ciudadano los puede obtener en el 2º Tribunal Tributario y Aduanero, ubicado en Calle Miraflores 130, 5º piso, oficina 501, Santiago, teléfono 224817060.
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