Juzgado de Letras de Vicuña ordena a empresa de transporte indemnizar a pasajera por pérdida de equipaje
El Juzgado de Letras de Vicuña condenó a la Sociedad de Transporte Vía Elqui Limitada, a pagar una indemnización de $700.000 (setecientos mil pesos) por concepto de daño moral, a pasajera cuyo equipaje cayó del portamaletas a la carretera durante un viaje realizado entre la ciudad y La Serena, en octubre de 2017.
En el fallo (causa rol 121-2018), la magistrada Leyla Velásquez dio por establecida la responsabilidad de la empresa por la pérdida de la maleta donde la demandante transportaba implementos de trabajo.
“(…) el giro principal de la demandada es el transporte de pasajeros y del equipaje de éstos, en cuya virtud se entiende que el trato que se les brinda a los pasajeros y el cuidado que se proporciona a sus equipajes es el que debe prestar normalmente a raíz del giro que desempeña y, siendo el equipaje, en el caso particular que nos convoca, de aquellos que no necesita un cuidado extraordinario, sino que por el contrario un cuidado normal u ordinario que se presta a las cosas de otros, se entiende que la demandada obró con culpa grave, por cuanto no cumplió su cometido de trasladar el equipaje de la actora hasta su lugar de destino, extraviándose mientras se encontraba bajo su custodia”, sostiene el fallo.
La resolución agrega que: “se constata que la aflicción sufrida por la demandante se extendió por un periodo de tiempo acotado, que pudo retomar la normalidad de su vida (…). Por estas razones, se accederá a la indemnización del daño moral pedida, pero no en el monto solicitado, por cuanto los hechos de la demanda, si bien causan pesar, no son de aquellos capaces de producir secuelas permanentes en las personas”.
Por tanto, se resuelve: “Que se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta a folio 1, por doña Gladys Elena Sanhueza Aguayo en contra de la Sociedad de Transporte Vía Elqui Limitada, representada por don Omar Amado Galleguillos Castro, todos ya individualizados, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar, a título de indemnización del daño moral, la suma de $700.000 (setecientos mil pesos), más reajustes e intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada”.
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