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Corte aprueba solicitar a Perú extraditar a imputado por violación

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de D.P.S.V., quien se encuentra recluido en la ciudad de Guancayo, Perú.

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Red Comunales

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En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de Daniel Soto Vargas, quien se encuentra recluido en la ciudad de Guancayo, Perú.

La Corte de Apelaciones de La Serena acogió la solicitud formulada por el Ministerio Público y declaró procedente pedir a la República del Perú la extradición activa y detención previa del sujeto Daniel Soto Vargas imputado en Chile como autor de un delito reiterado de violación y un delito de violación, ambos de mayor de 14 años. Ilícitos perpetrados, respectivamente, en julio de 2015, y en septiembre de 2018, en la comuna de Vicuña. 

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Gloria Negroni Vera, Carlos Jorquera Peñaloza y el abogado (i) Gabriel Gallardo Verdugo – estableció que en la especie se cumplen los requisitos establecidos en el tratado de extradición suscrito por ambos países, para solicitar la entrega de Soto Vargas, quien se encuentra recluido en la ciudad de Guancayo, Perú.

“Que entre los gobiernos de Chile y Perú se suscribió en la ciudad de Lima el 5 de noviembre de 1932 un Tratado de Extradición, aprobado por el Congreso Nacional el 14 de agosto de 1933 y publicado en el Diario Oficial como ley de la República el 27 de agosto de 1936. Conforme al artículo I de este instrumento, las Altas Partes Contratantes se obligan a entregarse recíprocamente los delincuentes de cualquier nacionalidad, refugiados en los respectivos territorios o en tránsito por éstos, siempre que el país requirente tenga jurisdicción para conocer y juzgar la infracción que motiva el pedido”, plantea el fallo.

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“Que, sin perjuicio del debate respecto de la procedencia de pronunciarse respecto de los requisitos del 140 del Código Procesal Penal, esta Corte, en ambos hechos, tiene presente que de los antecedentes reunidos hasta ahora, estos, resultan suficientes, para estimar que en este estadio procesal, se tiene por justificada la ocurrencia de los delitos por los que se le formalizó, teniendo en cuenta especialmente la develación que se produce respecto del primer hecho, precisamente con posterioridad al fallecimiento de la víctima del hecho N°2 quien declaró en su oportunidad en entrevista video grabada y develó el hecho antes varias personas, además de la georreferenciación del imputado que lo ubica en el lugar de comisión, de al menos, de uno de ilícitos dado que a esa fecha portaba una tobillera electrónica, y por tanto, también se constata la existencia de presunciones fundadas de participación que en ellos se le atribuye al imputado”.

“Respecto del literal C del citado artículo, la necesidad de cautela aparece clara teniendo en cuenta los criterios de peligrosidad concurrentes, teniendo especialmente presente, la gravedad de la pena asignada a los delitos imputados, la edad de las víctimas, la naturaleza, forma y circunstancias de comisión de este tipo de delitos, y que precisamente el imputado se encuentra prófugo, habiendo abandonado Chile por paso no inhabilitado, evadiendo los actos del procedimiento, todo lo cual justifica no solo la solicitud de extradición sino también refuerzan la necesidad de cautela a su respecto, y que se mantenga por tanto, la orden de detención a su respecto”, añade.

La resolución plantea además que: “Asimismo, en esta materia, debe tenerse presente, de acuerdo a los tratados internacionales suscritos por Chile en materia de violencia de género, la perspectiva de género, que implica una especial metodología de análisis del conflicto, que surge como esencial para aquellos casos en que se involucren relaciones de poder asimétricas o patrones estereotípicos de género y exige la integración del principio de igualdad en la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico, en la búsqueda de soluciones equitativas ante situaciones desiguales de género”.

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Por lo tanto, se resuelve: “I.- Que se acoge la solicitud de extradición formulada por el Ministerio Público y la parte querellante, respecto de D.P.S.V., debiendo procederse por la vía diplomática y con los trámites previstos en la ley a pedir la extradición a la República de Perú por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República, organismo que practicará las gestiones diplomáticas que fueren del caso, en los términos del artículo 437 del mismo cuerpo legal, y pedir al país en que se encontrare éste que ordene su detención previa o adopte las medidas necesarias e indispensables tendientes a impedir o evitar la fuga de aquél.

II.- Que el oficio que se despache al Ministerio de Relaciones Exteriores deberá contener copia de la formalización de la investigación, copia de los registros de audio, tanto de la audiencia celebrada ante el Juzgado de Garantía de Vicuña, como de la celebrada con esta fecha ante esta Corte de Apelaciones, y de los artículos del Código Penal copia autorizada por la señora Secretaria de esta Corte de la versión actualizada de los artículos 140, 431 y siguientes del Código Procesal Penal y 361 del Código Penal, y antecedentes del imputado que constaren en la carpeta”.

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