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Contraloría detecta irregularidades en municipio en periodo de campaña electoral 2024

Entre ellos está el uso indebido de vehículos, la contratación a honorarios de personal permanente, el show de Melón y Melame y un viaje para dirigentes a la comuna de Caldera, entre otros. Investigación involucró sólo a la administración del exalcalde Rafael Vera, quien no fue a la reelección por impedimento legal.

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Red Comunales

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Entre ellos está el uso indebido de vehículos, la contratación a honorarios de personal permanente, el show de Melón y Melame y un viaje para dirigentes a la comuna de Caldera, entre otros. Investigación involucró sólo a la administración del exalcalde Rafael Vera quien no fue a la reelección por impedimento legal.

El informe final N° 876/2024 elaborado a partir de una auditoría en la Municipalidad de Vicuña respecto a gastos, uso de recursos y a transferencias realizadas en tiempos de campaña electoral 2024, constata una serie de irregularidades entre enero y septiembre de ese año.

Así, el ente contralor verificó pagos improcedentes relativos a la compra de 300 tazones impresos a color y con el logo de la municipalidad, presentados en una caja individual para ser entregados a vecinas/os que participaran en actividades de la oficina de la mujer en el patio delantero de la municipalidad, con motivo de la actividad del día Internacional de la Mujer realizado el 8 de marzo de 2024, por un valor de $1.049.937.

Así también, se constataron pagos al proveedor Espejo Entertaiment SpA., por la presentación humorística de “Melón y Melame”, por un valor de $5.000.000, con motivo de la actividad del “Día del Padre”, realizado el 22 de junio de 2024 en el Teatro Municipal de Vicuña.

En tanto, se verificó, para la misma actividad, una adquisición por un monto de $200.000, pagado a la empresa XXXXX, para la prestación de servicios consistente en 12 Red Bull, 1 bebida Sprite de 2,5 litros, 1 bebida Coca Cola de 2,5 litros, 2 mix tabla de picoteo salado y dulce y 10 colaciones saludables. En atención a la documentación remitida por la entidad edilicia y la información publicada en diversos medios de prensa, aparece que la celebración de que se trata estuvo dirigida a un segmento específico de la población constituido por varones mayores de edad, padres de familia.

Además, se advirtió que la municipalidad, mediante el decreto de pago N° 2.072, de 9 de abril de 2024, autorizó la factura N° 3, de 27 de marzo de esta anualidad, por un monto de $4.900.000, del proveedor, Viajes y Turismo San Martin SpA, por los servicios de traslado y alojamiento de la actividad “Gira Técnica con dirigentes sociales” realizada entre los días 22 al 24 de marzo del presente año, para un total de 42 participantes.

Corresponde manifestar que para la referida actividad no se acredita se tratara de un taller, gira técnica o capacitación para que los dirigentes sociales concurrieran a la comuna de Caldera a aprender de alguna materia en particular, sino más bien, según el itinerario aportado por el propio municipio, correspondió a una actividad de esparcimiento, contraponiéndose con lo establecido en las especificaciones técnicas de dicha actividad, donde se señala que se trataría de una gira técnica orientada a aprendizajes, asesorías y capacitaciones.

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Al respecto, es útil recordar que los recursos financieros con que cuentan los organismos públicos, sea que integren o no sus presupuestos, deben destinarse exclusivamente al logro de los objetivos propios de tales entidades, fijados tanto en la Constitución Política como en sus leyes orgánicas, y deben administrarse de conformidad con las disposiciones del aludido decreto ley N° 1.263, de 1975.

Conforme a todo lo expuesto, esta Entidad de Control procederá a formular el reparo pertinente, al tenor de lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes de la ley N° 10.336, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 116, del mismo cuerpo legal.

Funcionarios a Honorarios

Del examen efectuado a los contratos a honorarios asociados al ítem 21-04-004, “Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios”, se comprobó que determinados prestadores, desempeñaron labores propias de la gestión administrativa, lo que implica una vulneración a lo dispuesto en el clasificador presupuestario de gastos contemplado en el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el que prevé que dichas contrataciones requieren cumplir los requisitos ahí señalados, en lo que importa, que se trate de labores ajenas a la gestión administrativa interna del municipio

En razón de lo señalado, esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, velar por que las contrataciones a honorarios imputadas en la referida cuenta presupuestaria, sean relacionadas con prestaciones de servicios ocasionales y/o transitorios que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia y que sean ajenos a la gestión administrativa interna del municipio.

Bitácoras y Vehículos

Así también, la auditoría detectó que la Municipalidad de Vicuña no dispuso de bitácora para el vehículo placa patente XXXXX, lo que deberá regularizar y acreditar a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, en el plazo de 60 días hábiles, contado desde la fecha de recepción del presente informe.

Se verificó que, con ocasión de la revisión de las bitácoras pertenecientes a los vehículos municipales, la omisión de registro del recorrido de los automóviles del municipio, así también se constató que las bitácoras no registraban el destino y las horas de salida o llegada de los móviles. De igual manera, se advirtió inconsistencias en la información de registro, transgrediendo con ello lo establecido en el apuntado oficio circular N° 35.593, de 1995, de este origen, que en su acápite XII, letra f), establece que por cada vehículo debe llevarse una bitácora en que se señale, por lo menos, el recorrido que cumple, a lo que se deberá dar cumplimiento estricto en lo sucesivo.

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No obstante, la entidad comunal deberá remitir el manual comprometido en su respuesta, debidamente formalizado, a través del Sistema de Seguimiento y Apoyo CGR, previa validación por parte de la Dirección de Control Interno de esa entidad, en un plazo de 90 días hábiles, contados desde la fecha de recepción del presente informe

De la revisión a las bitácoras de los vehículos de la municipalidad, se advirtió su circulación en días inhábiles – sábados, domingos y festivos-, sin que las bitácoras detallaran el destino, sino más bien, eran identificados bajo códigos y numeración, así también, se observaron abreviaciones de los nombres de los conductores que utilizaron el móvil, sin encontrarse debidamente autorizados a través del correspondiente decreto alcaldicio.

Por lo indicado, esa entidad edilicia deberá, en lo sucesivo, adoptar las medidas de control necesarias a fin dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 1°, del decreto ley N° 799, de 1974 y en el título V, letra a) de la circular N° 35.593, de 1995, en el sentido de que los vehículos municipales que circulen en días sábados en la tarde, domingos y festivos, cuenten con autorización escrita que individualice la salida específica, y la situación calificada, la que deberá guardar relación con el cumplimiento de cometidos funcionales impostergables, en concordancia con el artículo 63, letra ñ), de la ley N° 18.695.

Objetivos de la Auditoría

La auditoría se efectuó “con la finalidad de fiscalizar la correcta utilización de los recursos públicos en periodo electoral. Entre los objetivos específicos de las investigaciones realizadas, se analizaron las transferencias efectuadas por cada municipalidad al sector privado, detectando que no exista conflicto de intereses y que la finalidad del uso de estos recursos se ajuste a la norma y no tengan relación con actividades de campaña electoral ni con publicidad y/o difusión de estas. Asimismo, esta Entidad de Control verificó que la municipalidad haya destinado sus recursos (humanos, físicos y tecnológicos), sus vehículos, dependencias y respectivas corporaciones a la realización de labores relacionadas a sus funciones y no a actividades de carácter político o electoral

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